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sábado, 8 de diciembre de 2012
lunes, 3 de diciembre de 2012
[20121203-61]: Ticket sin asunto
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Madrid, 03/12/2012 | ||
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lunes, 29 de octubre de 2012
martes, 11 de octubre de 2011
sábado, 5 de diciembre de 2009
Registros de morosos
ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación)
Sin lugar a dudas el registro de morosos gestionado por la ASNEF es uno de los más importantes actualmente.
La Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF) engloba los archivos de las entidades financieras españolas, y según datos de AUSBANC, tiene registradas un numero millonario de incidencias, de las cuales aproximadamente el 15% corresponde a personas jurídicas. Esta firma se ha asociado a EQUIFAX, uno de los grandes registros de Estados Unidos.
El ASNEF asegura que toda persona incluida por primera vez en su listado recibe una carta informándole de su inclusión en el archivo, para que pueda ejercer sus derechos de acceso y rectificación, e incluso de cancelación en caso de que tenga una base probada para ello. Sus administradores indican que, de manera distinta que el resto de los ficheros, se ocupan constantemente del cliente y de su evolución, actualizando los datos cada mes; asimismo, obliga a las entidades financieras a informar sobre los cambios de saldo que se produzcan.
RAI (Registro de Aceptaciones e Impagados)
El Registro de Aceptaciones e Impagados, más conocido por RAI, es también un registro de morosos muy conocido. Es importante resaltar que recientemente el Tribunal de Defensa de la Competencia ha denegado la autorización para su actividad.
Actualmente están en juicios por que lo quieren hacer desaparecer.
viernes, 4 de diciembre de 2009
Impago de préstamos personales
En los créditos con garantía personal, el cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado, pago de intereses y comisiones bancarias pactados) con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, es práctica habitual que la entidad de crédito acreedora, antes de conceder el crédito, solicite al cliente justificantes de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler...), un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio y realice comprobaciones sobre la existencia y situación del mismo.
Si el cliente se retrasase en los pagos periódicos (intereses, comisiones bancarias) o en la devolución del importe dispuesto con relación a las fechas pactadas, tendrá que abonar a la entidad acreedora unos intereses adicionales conocidos como “intereses de demora”. El tipo del interés de demora suele ser muy superior al tipo de interés ordinario del crédito. La forma de cálculo de los intereses de demora figuran en el documento del contrato.
Además, las entidades suelen cobrar una “comisión por reclamación” de importes impagados al reclamar al cliente sus pagos retrasados. El importe de esta comisión estará recogido en el documento contractual.
Si el retraso o impago se prolongase y la entidad no encontrase una solución a esta situación con el cliente, ésta puede intentar recuperar la deuda pendiente embargando bienes y derechos propiedad del cliente, siguiendo el procedimiento legalmente establecido (Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si el crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas (“claúsula de fianza”) y el cliente acreditado impaga, la entidad podrá dirigirse directamente contra el/los avalista/s para el cobro de los pagos pendientes. Cada uno de los avalistas responde de forma solidaria de todas las obligaciones pendientes del cliente deudor en caso de impago (salvo beneficio de “excusión” y “división”).
En el supuesto de créditos concedidos para financiar un producto o servicio, de manera que exista un acuerdo previo en exclusiva entre el proveedor de los bienes o servicios y la entidad de crédito, el cliente podrá ejercitar frente a la entidad prestamista los mismos derechos que tuviera frente al proveedor de los bienes o servicios. (Artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).
Etiquetas: impagos, prestamos personales, prestamos rapidos